Tablas en Clase

 

INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS MEDICO-QUIRURGICOS NOMENCLATURA Y CLASIFICACION SEGUN GRUPO QUIRURGICO (CAPITULO III)

 

ART

Especialidad

Código guía

Rango

3

NEUROLOGÍA

1.       Órganos intracraneales

2.       Derivaciones

3.       Raques y medula espinal

4.       Pares craneanos

5.       Nervios y ganglios simpáticos

6.       Plejos

 

 

 

01

01101 – 01620

01101 – 01166

01220 – 01262

01301 – 01389

01401 – 01409

01501 – 01503










01601 - 01620

4

OFTALMOLOGÍA

1.       Aparato lagrimal

2.       Parpados

3.       Conjuntiva

4.       Orbita

5.       Globo y musculo oculares

6.       Cornea y esclerótica

7.       Iris y cuerpo ciliar

8.       Cámara anterior y retina

9.       Cristalino y cuerpo vitreo

 

 

 

 

 

 

02

02101 - 02913

02101 – 02143

02210 – 02273

02301 – 02313

02401 – 02433

02501 – 02542

02601 – 02644

02701 – 02732

02801 – 02814

02901 - 02913

5

OTORRINOLARINGOLOGÍA

1.       Oído externo

2.       Oído medio y mastoides

3.       Oído interno

4.       Nariz y senos paranasales

5.       Laringe y tráquea

6.       Faringe, amígdalas y adenoides

 

 

 

 

03

03101 – 03672

03101 – 03122

03201 – 03240

03301 – 03311

03401 – 03469

03501 – 03586

03601 - 03672

6

 GLÁNDULA TIROIDES Y PARATIROIDES

1.       Glándulas toroides y paratiroides

 

04

04101 – 04130

04101 – 04130

7

CARDIOVASCULARES

1.       Vasos sanguíneos periféricos

2.       Sistema linfático

3.       Vasos sanguíneos de la cabeza, del cuello y de la base del encéfalo

4.       Vasos sanguíneos intraabdominales

5.       Vasos intratorácicos

6.       Corazón y pericardio

7.       Otros procedimientos dirigidos al corazón

 

 

 

 

05

05101 – 05711

05101 – 05172

05201 – 05232

05301 – 05350

 

05401 – 05444

05501 – 05551

05601 – 05682

05701 - 05711

8

TORAX

1.       Pared del tórax, pleura y mediastino

2.       Bronquios

3.       Pulmón

4.       Esófago

06

06101 – 06461

06101 – 06120

06201 – 06223

06310 – 06331

06401 - 06461

9

ABDOMINALES

1.       Pared abdominal y peritoneo

2.       Hígado y vías biliares

3.       Páncreas

4.       Glándulas suprarrenales

5.       Bazo

6.       Estomago

7.       Intestino

8.       Medula ósea

07

07101 – 07800

07101 – 07190

07201 – 07272

07301 – 07341

07401 – 07403

07501 – 07510

07601 – 07663

07701-07771

07800 - 07800

10

PROCTOLOGÍA

1.       Recto

2.       Ano

 

08

08101 – 08261

08101 – 08151

08201 - 08261

 

 

 

 

11

UROLOGÍA NEFROLOGÍA

1.       Riñón

2.       Uréter

3.       Vejiga

4.       Uretra

5.       Próstata y vesícula seminales incisiones en próstata

6.       Testículo, túnica vaginal, escroto y cordón espermático

7.       Epidídimo y conducto deferente

8.       Pene

 

 

 

 

09

09101 – 09843

09101 – 09191

09201 – 09253

09301 – 09375

09401 – 09456

09501 – 09531

09601 – 09662

09701 – 09707

09801 – 09843

 

12

QUIRÚRGICAS DE LA MAMA

1.       Mama

 

10

10101 – 10121

10101 – 10121

 

 

 

13

GINECOLOGÍA

1.       Ovario

2.       Trompa de Falopio

3.       Ligamento ancho

4.       Útero

5.       Vagina

6.       Vulva y/o periné

 

 

 

11

11101 – 11642

11101 – 11140

11201 – 11242

11300 – 11303

11400 – 11478

11500 – 11551

11600 – 11642

14

QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTO DE OBSTETRICIA

1.       Útero

12

12101 – 12113

12101 - 12113

15

ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA

1.       Hombro y brazo

2.       Antebrazo y codo

3.       Pelvis y cadera

4.       Muslo y rodilla

5.       Pierna, tonillo y pie

6.       Columna vertebral y tórax

7.       Articulaciones

8.       Muslo, tendones, aponeurosis y nervios en miembros superiores e inferiores

 

 

 

 

 

13

13100 – 13883

13100 – 13190

13200 – 13290

13300 – 13381

13400 – 13481

13500 – 13596

13600 – 13671

13700 – 13766

13800 - 13883

16

CIRUGÍA DE MANO

1.       Huesos

2.       Muslos y tendones

3.       Articulaciones, sinoviales y aponeurosis incisiones y resecciones en articulaciones

4.       Nervios

5.       Piel

6.       Reimplantes y transformaciones

 

 

 

 

14

14100 - 14605

14100 – 14185

14200 – 14254

14300 – 14351

 

14400 – 14432

14500 – 14522

14600 - 14605

17

CIRUGÍA PLÁSTICA

1.       Área general

2.       Área especial

15

15101 – 15284

15101 – 15183

15200 - 15284

18

CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL Y DENTAL

1.       Glándulas y conductos salivales

2.       Cavidad bucal, lengua y paladar 

3.       Maxilares y articulación temporomandibular

4.       Huesos faciales

5.       Maxilares, encía y dientes

 

 

16

16100 – 16553

16100 – 16111

16201 – 16274

16300 – 16363

16401 – 16403

16500 - 16553

19

BIOPSIAS

1.       Tejido nervioso

2.       Órganos de los tejidos

3.       Boca y cuello

4.       Órganos intratorácicos

5.       Órganos intraabdominales

6.       Glándulas suprarrenales y aparato genitourinario

7.       Vasos sanguíneos y linfáticos

8.       Aparato locomotor

9.       Piel, mama y ano

 

 

 

 

 

17

17100 – 17920

17100 – 17105

17200 – 17220

17300 – 17312

17400 – 17409

17500 – 17512

17600 – 17644

17700 – 17703

17800 – 17816

17900 – 17920

20

ENDOSCOPIA DIAGNÓSTICA TERAPÉUTICA

1.       Aparato respiratorio y mediastino

2.       Articulaciones

3.       Esófago, estomago e intestino delgado

4.       Páncreas y vías biliares

5.       Colon

6.       Abdomen

7.       Vejiga, uréter y pelvis renal

8.       Uretra y próstata

9.       Aparato genital femenino

 

 

 

 

18

18100 - 18910

18100 – 18120

18200 – 18243

18300 – 18324

18400 – 18416

18500 – 18515

18600 – 18601

18700 – 18720

18800 – 18819

18900 - 18910

 

 

TARIFAS PARA LABORATORIO CLINICO (CAPITULO IV)

ARTICULO

EXAMEN

CODIGO GUIA

RANGO

21

LABORATORIO CLÍNICO

1.       Exámenes y procedimientos de laboratorio clínico

 

19

 

19001 - 19991

22

ANATOMOPATOLÓGICOS

1.       Biopsias

2.       Especímenes quirúrgicos

3.       Citología

4.       Necropsias

 

 

 

20

20201 – 20405

20101 – 20114

20201 – 20209

20301 -20307

20401 – 20405

23

RADIOLOGÍA

1.       Huesos

2.       Tórax

3.       Abdomen

4.       Exámenes especiales

5.       Otros procedimientos intervencionistas y/ terapéuticos

6.       Portátiles

7.       Tomografía computarizada

 

 

 

 

 

21

21101 – 21723

21101 – 21147

21201 – 21213

21301 – 21338

21400 – 21454

21501 – 21520

 

21601 – 21602

21701 - 21723

24

MEDICINA NUCLEAR

1.       Sistema endocrino

2.       Sistema hematopoyético y linfático

3.       Sistema gastrointestinal

4.       Sistema nervioso

5.       Sistema cardiovascular

6.       Sistema respiratorio 

7.       Sistema genitourinario (nefrología)

8.       Sistema osteoarticular

9.       Otros

 

 

 

 

 

22

22101 – 22902

22101 – 22110

22203 – 22212

22301 – 22311

22401 – 22405

22501 – 22511

22601 – 22604

22701 – 22710

22801 – 22802

22901 - 22902

25

NEFROLOGÍA Y UROLOGÍA

23

23101 - 23121

26

NEUMOLOGÍA

24

24101-24126

27

CARDIOLOGÍA Y HEMODINAMIA

25

25100-25151

28

NEUROLOGÍA

26

26101-26117

29

OTORRINOLARINGOLOGÍA

27

27101-27131

30

OFTALMOLOGÍA

28

28101-28136

31

MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

29

29101-29121

32

BANCO DE SANGRE

1.       procesamiento de sangre y derivados 

2.       aplicación de sangre y derivados

 

30

30101 - 30207

30101-30112

30201-30207

33

ECOGRÁFICOS, VASCULARES NO INVASIVOS Y RESONANCIA MAGNÉTICA

1.       ecografías

2.       vasculares no invasivos

3.       resonancia magnética

 

 

31

31100-31307

 

31100-31125

31201-31221

31301- 31307

34

ESTUDIOS DE GENÉTICA

32

32101-32119

35

ONCOLOGÍA

1.       telecobaltoterapia

2.       radioterapia ortovoltaje

3.       curieterapia ginecológica

4.       curieterapia intersticial

5.       terapia con electrones

6.       quimioterapia

 

 

 

33

33101-33602

33101-33105

33201-33202

33301-33304

33401-33406

33501-33503

33600-33602

36

ALERGOLOGÍA

34

34101-34105

37

PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA

35

35102-35116

38

SERVICIOS AMBULATORIOS DE SALUD ORAL

1.       actividades diagnósticas y de urgencia

2.       operatoria dental

3.       periodoncia

4.       endodoncia

5.       ortodoncia

6.       cirugía oral

7.       prótesis y ortesis

8.       odontopediatría

9.       prevención

 

 

 

 

36

36100-36908

36100-36111

36201-36210

36301-36308

36401-36403

36501-36516

36601-36616

36701-36710

36801-36806

36901-36908

39

PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO Y TERAPÉUTICOS

1.       gineco obstetricia

2.       ortopedia y traumatología

3.       cirugía de mano

4.       cirugía plástica

5.       cirugía general

6.       dietética

7.       trabajo social

8.       otros

 

 

 

 

37

37100 – 37805

 

37100 – 37109

37201 – 37209

37301 – 37305

37401 – 37407

37501 – 37509

37601 – 37602

37701 – 37704

37801 – 37805

 

TABLA 5: CONDICIONES DE FACTURACION CAPITULO V: ESTANCIA, la cual contiene la siguiente estructura y debe ser desarrollada por artículo (del art 40 al 47), analizando y separando su contenido como se describe a continuación. (Ejemplo).

 

Nota: deben ser agregados en este análisis los artículos de la reclasificación que hacen parte de la estancia como son: el (62, 78 y 83) (Resto de la clase)

ART/PARRAGRAFO

TIPOS DE ESTANCIA

FACTURABLE

(NO incluido)

NO FACTURABLE (Incluido)

CONDICIONES

40

 

 

HOSPITALIZACION GENERAL

 

Elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la limpieza y curación de heridas

 

40

PSIQUIATRIA

 

 

 

 

41

 

CRONICO SOMATICO

 

 

La atención de médicos generales y de especialistas

 

 

De acuerdo a lo establecido en el Código 38325 de este Manual.

42

UNIDAD DE TRASPLANTES

 

la utilización de equipos de monitoría, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos

 

de acuerdo a lo establecido en el Código 38435 de este

Manual.

 

43

 

 

UNIDAD CUIDADO INTENSIVO

la atención médica de especialista en cuidado intensivo,

de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y

de presión, ventilación mecánica, de presión y volúmen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran

 

 

 

De acuerdo con lo establecido en el Código 38525 de

este Manual.

INCUBADORA –UCI-N

 

 

 

se reconocerá según la tarifa de interconsulta establecida en el

Artículo 49 de este Decreto.

44

UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO

mismos servicios establecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo

La asistencia ventilatoria

De acuerdo a lo establecido en el Código 38825 de este Manual.

45

UNIDAD DE QUEMADOS

 

la atención médica especializada, personal de enfermería y nutrición capacitado, equipos médicos especializados.

Materiales de curación

se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente

46

ESTANCIAS HOSPITALARIAS

 

 

Se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que

hace referencia el Decreto 1760 de 1.990:

47

URGENCIAS

 

 

En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de ellos, su

valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo

que se genere.

62

PSIQUIATRÍA

 

 

Las Tarifas determinadas en este Artículo se aplicarán de igual forma para las Instituciones dedicadas exclusivamente a la atención psiquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluída la psiquiatría.

78

FOTOTERAPIA (PEDIATRÍA U OBSTETRICIA)

Fototerapia del recién nacido ambulatoria, no se reconocerá valor adicional

 

 

83

CUIDADO INTERMEDIO (USE)

Asistencia ventilatoria

 

se les brinda la misma atención que en la Unidad de Cuidado Intensivo bajo el cuidado del médico intensivista en la medida que el caso lo requiera.

 

 

 

TABLA 6: CONDICIONES DE FACTURACION CAPITULO V: SERVICIOS PROFESIONALES, la cual contiene la siguiente estructura y debe ser desarrollada por artículo, (art 48, y parágrafos), analizando y separando su contenido como se describe a continuación. (Ejemplo).

Nota: deben ser agregados en este análisis los artículos de la reclasificación que hacen parte de los servicios profesionales como son: el (68-69-70-71-72-73-75-76-77-80-82) (60 minutos)

ART

PARÁGRAFO

TIPO DE HONORARIO

FACTURABLE (NO INCLUIDO)

NO FACTURABLE (INCLUIDO)

SERVICIO

CONDICIONES

 

 

48 literal 1

 

 

Honorarios de Anestesia

 

 

50% de la tarifa establecida

 

 

 

Ayudas Diagnosticas

Exámenes de Dx y tto del capítulo I, anestesia general

Excepto:

39150-(4,09), 39151-(4,09)

39152-(4,09), 39153-(8,45)

39154-(4,09), 39155-(3,93)

48 literal 2

Honorarios de Ayudantía

Intervenciones Qx

 

Cirugía

Cuando para su realización se requiera este recurso

68

Suturas simples en partes blandas

Tratamiento Qx

 

procedimiento

 se consideran parte integrante

69

 

 

 

práctica de un acto quirúrgico

Excepto cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.

70

Honorario de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico

75% adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional

 

intervenciones bilaterales

de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.

71

Cirujano, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico

100% de la tarifa establecida para cada profesional.

incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales

 

 

intervenciones múltiples

de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada.

72

Cirujano, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico

100% de la tarifa establecida para cada profesional.

Incrementada en el cincuenta por ciento (75%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales

 

 

intervenciones múltiples

de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada

73

Dos o más cirujanos de distinta especialidad

100% de la tarifa establecida

Incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales

 

intervenciones múltiples

de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó

73 literal 1

 

 

Anestesiólogo

100% de la tarifa que corresponda al grupo quirúrgico.

Incrementada en el 75%

 

Anestesiología

 

 

73 literal 2

 

 

Ayudante quirúrgico

100% de la tarifa establecida.

Incrementada en el 50% de la tarifa correspondiente

 

Ayudantía

 

 

 

75

Preanestésica y prequirúrgica, grupos 02 y 03

consulta Pre-anestésica y pre-quirúrgica

atención del parto 

 

Consulta

Premedicación

Valoración

Controles

Si hubiere necesidad de controles por la misma causa en un lapso mayor, se reconocerán los servicios profesionales correspondientes, de acuerdo con la tarifa establecida bajo el Código 39149 cuando se trate de paciente hospitalizado, y a los códigos 39143 o 39157, según el caso, cuando el paciente sea ambulatorio.

76

Interconsulta

Atención del parto (normal, intervenido o cesárea)

Consulta preanestésica y los controles médicos preparto ambulatorios a partir del octavo mes y de trabajo de parto

No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.

 

Se causará en caso de requerir del concepto de otro profesional, para aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, de una especialidad o subespecialización distinta a la del médico tratante

77

Interconsulta

 

 

Intervención quirúrgica

Pediatría, medicina interna o psiquiatría

(Cuadro quirúrgico)

 

80

Biopsias y endoscopias

 

 

 

 

 

Procedimientos

Las tarifas correspondientes a los grupos  determinados en los artículos 19 y 20, son los únicos valores que se

reconocerán como servicios profesionales, incluida la utilización del equipo propio para la práctica del procedimiento.

Cuando se requiera el uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, se reconocerá los respectivos derechos, según lo dispuesto en los artículos 49 y 52 de este decreto

82

Especialistas

 

 

Intervención quemados

Según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecidas en el Artículo 40 del presente Decreto.

 

INTEGRANTES:

·         Maria camila palacio ramos

TABLA DE ESTANCIAS

ART

FACTURABLE

(NO INCLUIDO)

NO FACTURABLE

(INCLUIDO)

CONDICIÓN

40

Sustancias de nutrición enteral o parenteral

Servicios básicos:

a. Médico general hospitalario de piso

b. Enfermera

c. Auxiliar de enfermería

d. Dotación básica de elementos de enfermería

e. Material de curación

f. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral)

g. Suministro de ropa de cama

h. Aseo

i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua

j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.,)

 

Parágrafo 1

·         De este concepto se excluyen, los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral

·         la realización de limpieza y curación de heridas.

Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial. (d)

 

Parágrafo 2

 

Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados. (e)

 

parágrafo 3

39300 materiales de curación por complicaciones intra hospitalarias 1.58

 

A pacientes que se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación y se puede facturar diario.
a. Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto b. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias c. Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa

41

Crónico somático

Código 38325

servicios básicos, la atención de médicos generales y de especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica.

Especialistas de la misma afección crónica.

42

Unidad de trasplante

Código 38435

además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoría, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos,

 

43

Cuidado intensivo.

Código 38525

además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran.

 

parágrafo

Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según la tarifa de interconsulta establecida en el Artículo 49 de este Decreto.

 

 

44

Unidad de cuidado intermedio

83

 

comprende los mismos servicios establecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo (equipos)

la asistencia ventilatoria.

83. servicio destinado pacientes críticos, con complicaciones no derivadas de un acto quirúrgico, que con excepción de la asistencia ventilatoria

45

Unidad de Quemados

 

servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos médicos especializados.

 

Parágrafo.

Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados

 

 

46

 

 

Para el reconocimiento de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1.990:

1. Instituciones de Primer Nivel 2. Instituciones de Segundo Nivel

3. Instituciones de Tercer Nivel

47

 

1.       Hospitalización general

N 1 (38111 – 38114)

N 2 (38121 – 38124)

N 3 (38131 – 38134)

 

24 horas en estancia.

 

2.       Psiquiatría.

N 2 (38221 – 38224)

N 3 (38231 – 38234)

 

 

 

3.       CRONICO SOMATICO

N 2 Y 3 38325

 

 

 

4.       UNIDAD DE TRASPLANTE

N 2 Y 3 38435

 

 

 

5.       UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO

N 2 Y 3 38525

 

 

 

6.       UNIDAD DE QUEMADOS

N 2 Y 3 38625 Y 38635

 

 

 

7.       INCUBADORA

N 1 (38715)

N 2 (38725)

N 3 (38735)

 

 

 

8.       UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO

N 2 Y 3 (38825)

 

 

 

9.       URGENCIAS

N1 38915

N2 38925

N3 38935

Es facturable hasta 6 horas sala de observación.

Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma se reconocerán hasta por el precio comercial del catalogo para la venta al público, fijado por la autoridad competente

 

62

Psiquiatría.

INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 38225 Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica, excepto la pernoctada INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 3.48 38235 Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica, excepto la pernoctada 4.54

 

Hospital de día

78

Fototerapia.

 

La fototerapia del recién nacido está incluída en la tarifa de la estancia, sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por este tratamiento. Tampoco por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.

 

GRUPO QX

CIRUJANO

CODIGO

ANESTESIA

CODIGO

AYUDANTIA

CODIGO

D.SALA

CODIGO

MATERIALES

CODIGO

TOTAL

2

139.000

39000

99.200

39100

 

 

229.700

39204

108.200

39301

576.100

3

169.400

39001

120.000

39101

 

 

283.300

39205

108.200

39301

680.900

4

204.500

39002

147.100

39102

 

 

361.100

39206

202.600

39302

915.300

5

278.100

39003

181.700

39103

 

 

495.900

39207

202.600

39302

1.158.300

6

364.400

39004

216.400

39104

95.400

39117

717.900

39208

202.600

39302

1.596.700

7

427.100

39005

251.500

39105

112.500

39118

801.000

39209

470.700

39303

2.062.800

8

495.400

39006

292.800

39106

130.000

39119

878.300

39210

470.700

39303

2.267.200

9

605.500

39007

346.400

39107

165.600

39120

1.001.200

39211

470.700

39303

2.589.400

10

745.400

39008

428.000

39108

203.100

39121

1.332.400

39212

745.900

39304

3.454.800

11

836.100

39009

478.300

39109

229.200

39122

1.421.100

39213

745.900

39304

3.710.600

12

931.400

39010

542.800

39110

254.300

39123

1.493.300

39214

745.900

39304

3.967.700

13

1.019.200

39011

603.600

39111

292.800

39124

1.573.400

39215

745.900

39304

4.234.900

20

1.206.700

39012

704.600

39112

329.300

39125

1.652.200

39216

 

 

3.892.800

21

1.570.600

39013

954.700

39113

428.500

39126

1.732.400

39217

 

 

4.686.200

22

1.834.900

39014

1.272.600

39114

500.600

39127

1.819.200

39218

 

 

5.427.300

023

2.881.600

39015

1.800.700

39115

786.200

39128

2.280.900

 

 

 

7.749.400

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